El Sistema de Madrid incluye el Protocolo de Madrid y el Arreglo de Madrid. Es un centro administrativo para el registro de marcas que permite al titular de la marca extender su solicitud a otros países, sin embargo, el sistema en sí es un poco más complicado:
Los solicitantes todavía tendrán que cumplir con ciertos requisitos que les permitan solicitar este tipo de protección. Una solicitud para un registro internacional puede ser presentada únicamente por una persona física o una entidad jurídica que tenga un establecimiento comercial o industrial, efectivo y real, o que esté domiciliado en, o sea un ciudadano de, un país que forme parte del Arreglo de Madrid o del Protocolo de Madrid, o que tenga tal establecimiento, o esté domiciliado, en el territorio de una organización intergubernamental que sea parte del Protocolo, o que sea ciudadano de un estado miembro de dicha organización.
Por ejemplo, si usted está domiciliado en EE.UU., usted registraría su marca aquí y luego la extendería a través de esta oficina al país o países deseados. O si usted es ciudadano de otro país, aplicaría el mismo esquema. “El país en que está registrada la marca que usted desea extender” se refiere a su país de base o de domicilio como fue mencionado anteriormente.
Si usted quiere extender una marca a otros miembros del Sistema de Madrid, entonces nosotros tenemos que presentar la solicitud a la OMPI a través de la Oficina de origen de la marca. Cada país en el que usted desee una ampliación tendrá que examinar la marca y podrá aceptarla o rechazarla. Una vez que la marca ha sido aceptada por los países miembros, la OMPI publica, registra, e informa a las partes designadas y envía el certificado. Todo el proceso de evaluación, objeciones, y oposiciones es realizado por cada oficina de marcas de forma individual. Desde la fecha de registro o inscripción, la protección de la marca en cada una de las Partes Contratantes afectadas debe ser la misma que si la marca hubiera sido depositada directamente en la Oficina de esa Parte Contratante. Si no ha sido notificada denegación alguna a la Oficina Internacional, o si la denegación notificada hubiese sido retirada con posterioridad, la protección de la marca de la Parte Contratante afectada debe, a partir de la fecha indicada, ser la misma que si la marca hubiera sido registrada por la Oficina de la Parte Contratante.
Tenga en cuenta que si la oficina de marcas pone objeciones a su solicitud, o un tercero presenta una oposición, el abogado del país base aún así tendrá que contratar a un abogado local, ya que ellos no tienen permiso para dar respuesta a la oficina de marcas. Si usted ya ha presentado un registro ante la OMPI y necesita un abogado para que responda a una objeción u oposición, por favor complete el formulario de contacto a continuación.
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- Por favor, tenga en cuenta que, como regla general, el registro a través del Sistema de Madrid es rentable únicamente si usted va a registrar la marca en 8 países o más.
- Además, una solicitud para registro internacional sólo puede ser presentada por una persona física o una entidad jurídica que tenga un establecimiento industrial o comercial efectivo y real, o que esté domiciliado en, o que sea un ciudadano de, un país que forme parte del Arreglo de Madrid o del Protocolo de Madrid.
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