Los siguientes pueden ser argumentos de oposición:
- Marcas descriptivas, confusas, engañosas o denigrantes.
- Indistinción.
- Problemas de derechos de autor.
- El artículo 6 ter, apartado 6, letra a), del Convenio de París.
- Marca genérica.
- Se violan derechos establecidos en el Artículo 8 del Convenio de París.
- Derechos establecidos en el artículo 6ter del Convenio de París.
- La marca usa una indicación o un nombre geográfico.
- Marcas que contradigan la moral y el orden público.
- Derechos asociados a diseños registrados.
- Derechos asociados a un nombre propio.
- La marca consiste de un elemento prohibido, como los nombres reales.
- Uso no autorizado de emblemas de estado o insignias nacionales protegidos.
- El registro esté prohibido bajo cualquier otra norma estatuaria.
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