Las siguientes personas pueden impugnar el registro:
- Propietarios de un conflicto por derechos previo
- Propietarios de una marca similar que fuese registrada con anterioridad
- Titulares de derechos anteriores sobre un nombre personal, una propiedad industrial, una variedad de planta, una indicación geográfica o derechos de autor
- Propietarios de una marca que se haya registrado en la OMC o de la Unión de París y haya sido solicitada por un agente o representante sin permiso del propietario
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