Sí. Los motivos de oposición son los siguientes:
- Marcas que atenten contra los principios morales o de orden público;
- Marcas que contengan una indicación geográfica;
- Marcas que tengan un significado general;
- Marcas que atenten contra los derechos asociados a un nombre propio;
- Marcas que atenten contra los derechos asociados a un diseño registrado;
- Marcas que violen los derechos establecidos en los artículos 6bis (marca notoria), 6ter (emblemas, banderas y escudos de armas protegidos), 6septies (representación de la marca) y 8 (nombres comerciales) del Convenio de París.
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