Sí, puede reivindicar la fecha de presentación en su país de origen como la fecha de presentación en esta jurisdicción si:
- Su país de origen es miembro del Convenio de París;
- Hay menos de 6 meses entre la fecha de presentación en su país de origen y la fecha de presentación de la solicitud en esta jurisdicción;
- El registro internacional puede basarse en esta jurisdicción.
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