Los siguientes pueden ser argumentos de oposición:
- Derechos exclusivos.
- Marcas descriptivas, confusas, engañosas o denigrantes.
- Indistinción.
- El artículo 6 ter, apartado 6, letra a), del Convenio de París.
- La marca usa una indicación o un nombre geográfico.
- Marcas que contradigan la moral y el orden público.
- Derechos asociados a un nombre propio.
- Marca genérica.
- Derechos comprendidos en el artículo 8 del Convenio de París;
- Derechos establecidos en el artículo 6ter del Convenio de París.
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