Los siguientes pueden ser argumentos de oposición:
- Derechos exclusivos.
- Marcas descriptivas, confusas, engañosas o denigrantes.
- Indistinción.
- Uso no autorizado de emblemas de estado o insignias nacionales protegidos.
- Marca notable o reconocida.
- Se solicita la marca utilizando a un agente o representante.
- La marca utiliza un nombre o una indicación geográfica.
- Marcas que contradigan la moral y el orden público.
- Derechos asociados a un nombre comercial.
- Derechos asociados a un nombre propio.
- Marca genérica.
- La marca es funcional.
- La marca es un símbolo o sello oficial sin aprobación de la autoridad competente.
- La marca es un símbolo idéntico o similar a la Media Luna Roja o la Cruz Roja.
- La marca es la imagen o el logotipo de un tercero sin su aprobación escrita.
- La marca contiene información relacionada a grados honorarios (si el solicitante no puede probar su elegibilidad legal).
- La marca posee símbolos idénticos o similares a símbolos religiosos.
- La marca pertenece a personas físicas, jurídicas o a Estados;
- Marcas que la Oficina del Boicot a Israel ha juzgado similares a una marca, símbolo o emblema israelí
Comentarios
0 comentarios